Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

Las Normas modelo contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (las «normas GloBE») han sido elaboradas por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) para garantizar que los grandes grupos de empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre sus rentas en cada jurisdicción donde operen, objetivo al que contribuyen los impuestos complementarios mínimos nacionales admisibles (ICMNA).

Las normas GloBE requieren que cada entidad constitutiva ubicada en una Jurisdicción responsable de la aplicación presente una declaración informativa GloBE ante la administración tributaria de esa Jurisdicción que se compone de dos partes:

  • La primera proporciona información general sobre el grupo de empresas multinacionales en su conjunto, incluida su estructura corporativa y un resumen de alto nivel de la información GloBE
  • La segunda parte que reflejan la aplicación detallada de las normas GloBE y del ICMNA, en su caso, respecto de cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales que deben proporcionarse a cada Jurisdicción responsable de la aplicación y a cada Jurisdicción que únicamente aplica el ICMNA en las que opere el grupo de empresas multinacionales

Para facilitar una aplicación simplificada y eficiente de las normas GloBE, las Autoridades competentes tienen la intención de basarse en el presente Acuerdo para el intercambio automático de información comprendida en las declaraciones informativas GloBE en las Jurisdicciones responsables de la aplicación y en las Jurisdicciones que únicamente aplican el ICMNA.

Las Jurisdicciones que tengan la intención de enviar información en el marco del presente Acuerdo habrán establecido, o se espera que lo hayan hecho, el marco jurídico y operativo que permita la presentación nacional de declaraciones informativas GloBE y que haga posible el intercambio internacional de información comprendida en dichas declaraciones informativas GloBE (incluidos los procesos establecidos para garantizar unos intercambios de información oportunos, precisos, seguros y confidenciales, comunicaciones efectivas y fiables, y capacidades para resolver inmediatamente cuestiones y dudas sobre intercambios o solicitudes de intercambio y aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo).

Mediante este acuerdo las autoridades competentes se comprometen al Intercambio de información comprendida en las declaraciones informativas GloBE (art. 2) en el plazo y mediante el procedimiento previsto (art. 3) así como a colaborar conjuntamente en materia de correcciones, cumplimiento y aplicación (art. 4) garantizando la confidencialidad y protección de datos (art.5). En el art. 6 se prevé que en caso de que surjan dificultades en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, cualquier Autoridad competente puede solicitar consultas con una o más de las Autoridades competentes para la adopción de medidas apropiadas que garanticen su cumplimiento y el art. 7 prevé la modificación del Acuerdo por consenso mediante acuerdo escrito de todas las Autoridades competentes para las que surta efectos.