Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Imagen de unas criptomonedas sobre un fondo negro

Se publica el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre criptoactivos para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio y una Adenda al Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, para añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo.

En el BOE de hoy, 27 de mayo de 2025, se han publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos y la ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, que tiene por finalidad añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023.

Mediante el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos las Autoridades competentes de las Jurisdicciones celebran el presente acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera), y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre datos y otras garantías previstas en el convenio, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo.

En virtud del Acuerdo sobre intercambio de información de criptoactivos, del cual la Autoridad competente del Reino de España pasa a considerarse signataria del acuerdo desde el 26 de noviembre de 2024. la información que debe intercambiarse con respecto a cada persona sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción es la siguiente:

  1. nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia, los NIF y el lugar y la fecha de nacimiento (en caso de que se trate de una persona física) de cada Usuario sujeto a comunicación de información y, en el caso de Entidades que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida, se determine que tiene una o varias Personas que ejercen el control que son personas sujetas a comunicación de información, el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia y el los NIF de la entidad y el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia, los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada Persona que ejerce el control de la Entidad que sea persona sujeta a comunicación de información, así como la función o funciones en virtud de las cuales cada una de esas Personas sujetas a comunicación de información sea Persona que ejerce el control de la entidad;
  2. nombre, la dirección y el número de identificación (si lo hubiera) del proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información;
  3. para cada tipo de criptoactivo pertinente respecto del cual el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información haya realizado operaciones pertinentes durante el año natural pertinente u otro periodo de referencia pertinente (nombre del tipo de critoactivos, importe bruto agregado pagado y recibido y valor de mercado agregado)

Por otro lado, mediante la ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, se añade información sdicional sobre las Cuentas sujetas a comunicación de información:

  1. si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada Titular de una cuenta
  2. la función o funciones en virtud de las cuales cada Persona sujeta a comunicación de información que sea una Persona que ejerce el control sobre una Entidad titular de una cuenta es una Persona que ejerce el control, y si se ha presentado un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas Personas sujetas a comunicación de información;
  3. el tipo de cuenta, esto es, si es una Cuenta preexistente o una Cuenta nueva y si es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de Titulares de la cuenta conjunta; y,
  4. en caso de que se mantenga una Participación en el capital de una Entidad de Inversión constituida a través de un acuerdo jurídico, la función o funciones en virtud de las cuales la Persona sujeta a comunicación de información es titular de dicha Participación.