Acuerdo de prórroga de medidas cautelares: cómputo del plazo de la ampliación

El plazo de seis meses para acordar la ampliación de una medida cautelar se computa desde la fecha de adopción del acuerdo hasta la fecha del acuerdo de ampliación, con independencia de las fechas de sus respectivas notificaciones al interesado.

Aplicado a este caso concreto, la fecha de adopción de las medidas cautelares es de 18 de noviembre de 2015, mientras que la fecha del acuerdo de ampliación de plazo relativa a las mismas es de 17 de mayo de 2016, por lo que no ha transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el art. 81 de la Ley 58/2003 (LGT), de forma que no han caducado los posibles efectos de la adopción de las medidas cautelares en el momento de la prórroga.

(TEAC, de 17-05-2022, RG 5453/2020)