Acuerdo de prórroga de medidas cautelares: cómputo del plazo de la ampliación

El plazo de seis meses para acordar la ampliación de una medida cautelar se computa desde la fecha de adopción del acuerdo hasta la fecha del acuerdo de ampliación, con independencia de las fechas de sus respectivas notificaciones al interesado.

En el presente caso, la Administración fundamenta su decisión en la consideración de que no han desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas cautelares estando próximo el vencimiento del plazo de seis meses de validez de las mismas, volviendo a detallar los indicios que justificaron dichas medidas e indicando que en 28 de abril de 2016 le fue notificada a la interesada el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en el que se adoptaron las medidas cautelares y que en 10 de julio de 2016 le fue notificado el requerimiento de pago de las deudas de conformidad con lo dispuesto en el art. 175 de la Ley 58/2003 (LGT).

A la vista de los hechos y consideraciones que se expresan en el acuerdo de la prórroga de las medidas cautelares previamente adoptadas, el Tribunal considera que el mismo, adoptado como exige la Ley, antes de que transcurrieran seis meses desde la fecha en que fue dictado el acuerdo de medidas cautelares cuya vigencia se amplía, está suficientemente motivado.

(TEAC, de 21-06-2022, RG 2682/2020)