El acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica

En primer lugar, cabe recordar que, los efectos de un acuerdo por el que se rectifica de oficio el domicilio fiscal únicamente cabe fijarlos con relación a una fecha concreta, determinada, y no por referencia a uno u otro ejercicio fiscal de cualquiera de las figuras impositivas que conforman nuestro sistema tributario. Por otro lado, los acuerdos de rectificación del domicilio fiscal declarado comprueban el cumplimiento de una obligación formal -"comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria”, art. 48.3 de la Ley 58/2003 (LGT)-, por lo que tal obligación prescribe en los términos del art. 70.1 de la misma Ley 58/2003 (LGT), es decir, cuando lo hagan las obligaciones materiales para las que vaya a surtir efectos. Podrá modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. Pues bien, dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica, por lo que sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito en dicha fecha.

(TEAC, de 11-03-2019, RG 2406/2017)