Adaptación normativa alavesa a los cambios normativos producidos en materia de IRNR, IVA e II.EE

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 19 de febrero de 2014, se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2014, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, resultantes de la aprobación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prorroga durante 2014, los tipos de gravamen del Impuesto que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introduce modificaciones en el Impuesto que, a su vez, vienen motivadas por la modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido las modificaciones que introduce la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, obedecen a una doble finalidad; de una parte, a la adecuación de la normativa del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; de otra parte, en el caso de la modificación de la Disposición Adicional, a una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto que regula.

En el ámbito de los Impuestos Especiales se introducen las siguientes modificaciones: obligación para los sujetos pasivos de regularizar el importe de las cuotas repercutidas conforme a las cantidades definitivas de gas natural destinado bien a la producción de electricidad o bien a usos con fines profesionales, cuando inicialmente, hayan repercutido el importe de las cuotas devengadas en función de un porcentaje provisional; varios cambios en la regulación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.; modifica determinados aspectos en la regulación del régimen sancionador del Impuesto sobre Hidrocarburos; un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre la Electricidad para la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica destinada a reducción química y a procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos; modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora;

Se introducen modificaciones en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que tienen por objeto adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.

Asimismo, se fija para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, el tanto por ciento de interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que será del 5 por ciento.