Adaptación de la normativa alavesa a las modificaciones sobre IVA, II.EE., Impuesto sobre los Gases Fluorados y en el interés de demora

Alava incorpora las modificaciones establecidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en materia de IVA, Impuesto sobre los Gases Fluorados, elimina el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y fija el interés de demora para 2018 en 3,75.

En el BOTHA de hoy, 19 de septiembre de 2018, DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de septiembre que aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y en el interés de demora.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, por lo que es necesario incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2019,  se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta que no origine derecho a deducción y en relación con el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidadsuprime la exigencia de que no estén obligados a identificarse en la comunidad, ya que la administración tributaria identificará al empresario o profesional no establecido en la comunidad mediante un número que notificará vía electrónica.
  • Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se elimina el límite vigente de 90,15 euros por factura para que el turista extracomunitario, pueda solicitar la devolución IVA soportado en sus compras; se incluyen los vuelos de conexión aérea en la exención de los transportes de viajeros por vía marítima o aérea procedente de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito de aplicación de impuesto; a las entradas de cine se les aplicará el tipo reducido del 10 por 100  al igual que a las entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo y se suavizan los requisitos para aplicar el tipo reducido del 4 por 100 a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.

En materia de Impuestos Especiales, se modifican las tarifas 1.ª, 2.ª y 3.ª  del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019,  se  integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las comunidades autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.