¿Puede la Administración variar la calificación de negocios jurídicos celebrados en periodos prescritos que proyecten sus efectos en ejercicios no prescritos si existe fraude de ley?

La Sala a quo por una parte, en aplicación de la doctrina contenida en la STS de 30 de septiembre de 2019 recurso n.º 6276/2017 (NFJ075107), estima el recurso en cuanto a la declaración de existencia de fraude de ley, en lo que se refiere a la regularización de las operaciones que han afectado a ejercicios prescritos y que son anteriores al 1 de julio de 2004 (IS en régimen general por los periodos 2006 a 2010), y que la Administración cifró en 364.343.616 euros. Y, por otra, considera que no existe prescripción respecto de los ejercicios a los que es de aplicación la Ley 58/2003 (LGT). La sentencia de instancia señala que estamos en presencia de unas operaciones de adquisición y financiación para la reestructuración de un grupo de empresas, con sede en Suiza, dando lugar a que la filial española de la matriz luxemburguesa se convierte en sociedad holding, adquiriendo la totalidad de las participaciones de la sociedad portuguesa y las dos alemanas, por lo que rechaza la existencia de motivo económico válido, lo que conlleva la apreciación de la existencia de fraude de ley en cuanto a las operaciones realizadas con posterioridad al 1 de julio de 2004, al darse una elusión fiscal como consecuencia del pago de los intereses abonados (deducibilidad de gastos financieros) en otro país por la operación de préstamo a través de otras entidades del mismo grupo, la percepción de dividendos procedentes de las filiales participadas por importe de 319 millones de euros sin aumentar la base imponible. Al igual que en los AATS de 13 de noviembre de 2020, recurso n.º 4304/2020 (NFJ079705) y de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 2484/2020 (NFJ079903) presenta interés casacional la cuestión que consiste en determinar si, en virtud de lo dispuesto en el art. 115.1 LGT, en su redacción original, la potestad de comprobación e investigación de la Administración permitía afectar a la calificación de negocios jurídicos celebrados en periodos prescritos posteriores a la entrada en vigor de estos textos legales que pudiesen proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos.

(Auto del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2021, recurso n.º 5317/2020)