La Administración en el expediente de comprobación debe verificar las discrepancias catastrales alegadas

La parte recurrente reitera los argumentos que sin éxito ya esgrimió en la vía económico administrativa cuando interpuso el recurso de reposición y en él ya exponía alguna discrepancia entre el Catastro y la realidad y no tan sólo sobre algunos matices que aquél no refleja como la orografía de la finca sino en el cultivo que tenía y que difería del que la Administración a la vista de esas alegaciones no realizó ninguna comprobación para determinar si efectivamente en esa parcela se daban esos elementos que podían influir en su valor, entre ellos que en vez de olivo de secano como expresaba el Catastro, lo que existía era matorral, así como que no toda la extensión de la finca tenía un mismo cultivo ya que se daba también en otras partes el de pastos e improductivos. La afirmación de ese dato y que en principio la Sala lo tiene en cuenta, debió mover a la Administración a verificarlo, cosa que no hizo sino que se limitó a aplicar el contenido del Catastro. En el expediente de comprobación de valores, se ha de aspirar a fijar el valor real del bien y para ello nada mejor que cuando la parte alega esa discrepancia entre lo que refleja el Catastro y lo que expone el informe emitido por un perito, que la Administración hubiera realizado alguna iniciativa para comprobar la certeza de esa manifestación. No lo hizo por lo que la Sala considera que aunque se comprobara el valor siguiendo un medio previsto legalmente, lo cierto y verdad es que en cuanto no llegó a comprobar si efectivamente, tal como detenidamente razona el informe, en esa parcela existían cultivos distintos del contemplado en el Catastro, hizo que su comprobación quedara lastrada por su falta de motivación en cuanto que no ha demostrado que el estado que tenía la finca en cuanto a su cultivo fuese el que reflejaba el Catastro. Esa falta de motivación, en cuanto defecto formal, hace que debamos anular la liquidación.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), 29 de octubre de 2019, recurso n.º 362/2017)