La Administración no puede denegar una devolución a un no establecido que no acredita NIF sin realizar ninguna actividad comprobadora adicional

En el presente supuesto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria deniega la devolución solicitada por considerar que las facturas presentadas, al no recoger el NIF del destinatario, incumplen con los requisitos exigidos por la normativa aplicable para el reconocimiento de tal derecho y, sin embargo, no consta que la Administración haya realizado ninguna actividad comprobadora adicional que le permita cerciorarse de la idoneidad del solicitante para obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la identificación de los operadores económicos a efectos fiscales no es homogénea, sino que varía de un país a otro, por lo que no puede exigirse sin más que en las facturas en las que los destinatarios sean no establecidos deba figurar el NIF. A este respecto, es de gran relevancia la distinción entre operadores identificados con un número de identificación fiscal en la Unión Europea y los carentes de dicha identificación. Efectivamente, para los primeros, y en lo que a la gestión del IVA se refiere, ha de tenerse en cuenta tanto la armonización existente en lo atinente a la identificación de empresarios o profesionales, como los instrumentos de cooperación administrativa entre Estados de la Unión a este respecto. Ni esta armonización ni dichos instrumentos existen, como tales, con Estados no comunitarios, por lo que la exigencia de identificación, para los operadores ajenos al espacio de armonización del IVA, debe atemperarse para adecuarse a sus circunstancias. Esta adecuación, sin embargo, no debe interpretarse como la total omisión de dicha obligación, debiendo la Administración, en todo caso, asegurarse de manera inequívoca de la identidad del empresario o profesional al que se concede una devolución.

A estos efectos, resulta ilustrativo el sistema adoptado por la Administración en relación con el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) en el que, consciente de que no todos los operadores disponen de NIF permite la identificación a través de otros documentos tales como el pasaporte, el documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia, el certificado de residencia u cualquier otro documento probatorio.

Dicho esto, si la Administración tenía dudas sobre el lugar de establecimiento del solicitante o de su condición de empresario o profesional, debió solicitar al mismo, documentación adicional que justificase su condición, comprobando si la interesada tenía o no la condición de establecida antes de proceder a denegar la devolución solicitada.

(TEAC, de 20-02-2019, RG 7197/2015)