¿Puede la Administración tributaria del Estado apremiar y, en su caso embargar, los bienes, rentas y derechos de una entidad de Derecho Público?

Las entidades públicas pueden ser sujetos pasivos del procedimiento de apremio de las deudas impagadas, liquidándose contra ellas los recargos del período ejecutivo que correspondan, por lo que no habría inconveniente legal para que se dictaran las oportunas providencias de apremio contra una entidad pública, como la impugnada en el caso analizado. Así, cabe el embargo por el Estado de los bienes y derechos patrimoniales de las entidades públicas, salvo que se encuentren materialmente afectados a un servicio o a una función pública, de acuerdo con el art. 23.1 de la Ley 47/2003 (LGP).

En el caso analizado, para la deudora, el objeto del Consorcio -entidad de Derecho Público- es explotar las infraestructuras "que el mismo ha ejecutado y sufragado para, con su rentabilidad, satisfacer el crédito del Instituto de Crédito Oficial". Por lo que, incide en la inembargabilidad de los bienes del indicado Consorcio, al mismo tiempo que subraya que no tiene la titularidad de inmuebles y que los derechos de explotación sobre los inmuebles cedido por el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria: son de naturaleza pública puesto que están destinados a la devolución de indicado préstamo, un fin público en definitiva. Por lo que, concluye que todos los bienes y derechos y rentas están afectos a un único fin público, la devolución del préstamo.

Ahora bien, en este caso, aun aceptando que la deudora pudiera ejercer una función pública, lo cierto que es que realizada una explotación económica con la finalidad de la devolución de un préstamo del ICO, por lo que se ha de concluir que sus bienes patrimoniales no afectos a un servicio o a una finalidad pública, pueden ser embargados en su caso, de conformidad con el art. 30.3 de la Ley 33/2003 (Patrimonio de las Administraciones Públicas).

(TEAC, de 08-06-2020, RG 4219/2017)