La Administración tributaria no puede suministrar información de un contribuyente a otro bajo el pretexto de que prueba su derecho a un beneficio fiscal

Se plantea en esta consulta de la Dirección General de Tributos, de 27 de marzo de 2018, la cuestión de si un contribuyente, ante la negativa o la dificultad de obtener la información de los contribuyentes afectados, puede acudir en auxilio a la Administración tributaria, con el objeto de que le informe sobre si una determinada renta ha sido declarada o no y, en respuesta negativa, practicar en su propia declaración un determinado beneficio fiscal.

Pues bien, reconoce la Dirección General de Tributos que, ciertamente, no existe una obligación de índole tributaria para que el contribuyente aporte esa información a otro que se lo solicita, sin perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad.

Pero es que, además, la Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que, como en ese supuesto, los contribuyentes reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios que se niegan a facilitarles directamente, dado el derecho de los mismos al carácter reservado de sus datos tributarios.

En definitiva, la carga de la prueba que hace posible el disfrute del beneficio fiscal no corresponde a la Administración tributaria sino al interesado, y la labor de la Administración en todo este asunto es posterior: la labor de comprobación de que la imputación del beneficio sea correcta, contrastando los elementos probatorios del contribuyente con los datos en poder de la Administración tributaria y, en su caso, de cuantificación de la información negada en auxilio –en el caso, la cuantía de las ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del IRPF correspondiente a las personas físicas transmitentes de las participaciones en una entidad con fondo de comercio contabilizado pero no deducido, que es precisamente lo que pretendía hacer, con todas las garantías, el contribuyente adquirente-.

La DGT se cierra en banda a la “colaboración“ en materia de información tributaria, en una línea mucho más dura que algunos tribunales, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –véase su sentencia de 19 de octubre de 2017- que, en casos semejantes, y ante la imposibilidad de que el contribuyente obtenga una información que está con seguridad en las bases de datos de Hacienda, han obligado a la Administración al suministro de información, en vez de dejar al contribuyente ante una prueba diabólica que le hace impracticable el beneficio fiscal.