La retribución de los administradores y su consideración como gasto deducible en el IS

En consulta de 25 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos se manifiesta en torno a un tema tan actual como controvertido como es la retribución de los administradores, si bien, en este caso, en relación a la posible consideración como gasto deducible en el IS de la retribución mensual que un administrador percibe por realizar, junto a las labores que le corresponden por su cargo, aquellas otras, propias de la gerencia de la mercantil, de la cual es socio mayoritario.

Pues bien, expone Tributos que, de acuerdo con lo dispuesto en la STS, de 13 de noviembre de 2008, recurso n.º 3991/2004, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, debiendo concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y estas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el art. 14.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del IS.

Asimismo, recuerda la Dirección General de Tributos que, de conformidad con el art. 101.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el pago de tales cantidades al administrador de la entidad estará sometido a una retención del 35 por 100. No obstante, este porcentaje será del 42 por 100 durante los periodos impositivos 2012 y 2013, según dispone la disp. adicional trigésima quinta.4 de la Ley IRPF.