El obligado tributario no ha actuado con buena fe, pues no aportó documentación alguna tras el requerimiento inicial de la AEAT ni en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación, inactividad que carece de justificación

El TSJ de Madrid analiza si es posible en el presente caso la admisión de pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia. Recuerda la Sala que la facultad del interesado de presentar en sede jurisdiccional documentos que no fueron aportados en vía administrativa ni ante el TEAR, y el subsiguiente derecho a que tales documentos sean examinados y valorados, no resulta aplicable en aquellos supuestos en que la actuación del obligado tributario pone de relieve una clara intención de soslayar las reglas del procedimiento para evitar que el órgano de gestión pueda realizar la función que tiene legalmente encomendada. (Vid., STS, de 19 de mayo de 2020, recurso nº  6192/2017). En este caso, siguiendo la doctrina del TS, el obligado tributario no ha actuado con buena fe, ya que no aportó documentación alguna tras el requerimiento inicial de la AEAT ni en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación, inactividad que carece de justificación. En vía de reposición y ante el TEAR se limitó a aportar una hoja del diario general, y solo en sede judicial aporta facturas, escrituras públicas y cuadro de amortizaciones, pretendiendo que este órgano jurisdiccional (cuya misión exclusiva es enjuiciar la legalidad de la resolución recurrida) se convierta en un órgano de liquidación, lo que no es admisible. Por ello, no procede efectuar en esta sentencia el análisis y valoración de la documentación presentada de forma notoriamente extemporánea con el escrito de demanda, lo que conduce a la confirmación de la liquidación provisional recurrida, que se dictó en función de los datos de que disponía la Agencia Tributaria y aplicó correctamente la normativa del Impuesto sobre Sociedades, aunque se anula la sanción.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre de 2023, recurso n.º 733/2021)