Si la actora, al conocer la objeción formal de la parte contraria aporta la documentación para entablar acciones por las personas jurídicas, la Sala no puede inadmitir el recurso

El objeto de este recurso consiste en determinar si la sentencia impugnada que inadmitió el recurso contencioso-administrativo presentado por la recurrente, al no constar el acuerdo corporativo para la interposición del recurso, es o no conforme a Derecho, y ello con carácter previo a dar respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión. Los problemas derivados de la aplicación de ese precepto han sido examinados en repetidas ocasiones por esta Sala del Tribunal Supremo, debiendo destacarse lo declarado al respecto en la STS de  5 de noviembre de 2008, recurso n.º 4755/2005 (NFJ033219). La Sala de instancia consideró insuficiente el documento aportado por la recurrente por entender que no había quedado justificado que la decisión de interponer el recurso contencioso- administrativo la hubiera adoptado quien tenía atribuciones para ello. En consecuencia, si la actora, al conocer la objeción formal planteada por la parte contraria, aporta a los autos documentación encaminada a enervar la causa de inadmisión e insiste en que aquella documentación descarta la inadmisibilidad opuesta de contrario, la Sala no puede inadmitir el recurso pues, antes de hacerlo, "debió haber indicado a la recurrente que entendía inadecuada o insuficiente la documentación aportada, ofreciéndole la posibilidad de subsanar el defecto anotado" de manera que, si no lo hace, se genera a la recurrente "una situación de indefensión vulneradora del art. 24.1 CE".

(Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 1526/2019)