En la adquisición de unas naves cuyo destino previsible es su arrendamiento sujeto y no exento, es válida la renuncia a la exención y, con ella, la deducibilidad del IVA soportado

La cuestión de fondo analizada es si una entidad puede aplicar la renuncia a la exención del Impuesto en la adquisición de unas naves industriales, cuyo destino previsible era su arrendamiento, teniendo en cuanta que le era aplicable la regla de prorrata en un porcentaje inferior al 100% en el año de la adquisición del inmueble.

Pues bien, la referencia del derecho a la deducción al destino previsible del inmueble adquirido, que se establece expresamente en la norma, obliga a la determinación del uso que se dará al inmueble y, en función del mismo, la concreción de si el Impuesto satisfecho por el mismo podrá ser deducible o no. En esta previsión es relevante el régimen de deducciones del contribuyente, como indica igualmente la norma, pero en todo caso debe estarse al destino específico y concreto del inmueble adquirido, que será el que determine la procedencia o no del derecho a la deducción y, con él, de la renuncia a la exención.

Dicho esto, en la adquisición de unas naves industriales cuyo destino previsible es su arrendamiento sujeto y no exento, como así se hizo, es válida la renuncia y, con ella, la deducibilidad del IVA así soportado, y esto es aplicable incluso en un supuesto en que la entidad adquirente aplique la regla de prorrata para determinar su IVA deducible y el porcentaje aplicable en el año de la adquisición del inmueble sea inferior al 100%.

(TEAC, de 28-03-2019, RG 7845/2015)