Adquisición de tabletas digitales donadas al área sanitaria para que los pacientes aislados por COVID-19 se comuniquen con sus familiares ¿puede aplicarse el tipo 0?

Una fundación sin ánimo de lucro ha adquirido tabletas para posteriormente donar estos dispositivos electrónicos al área sanitaria para que los pacientes aislados por COVID-19 pudieran comunicarse con sus seres queridos con el fin de paliar su ansiedad.

Efectivamente, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se estableció un tipo impositivo del Impuesto del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del IVA. Además, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Por su parte, en relación con el ámbito subjetivo de aplicación, su destinatario deberá tener la condición de entidad de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

No obstante, una interpretación conjunta y sistemática de las definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el RD 1277/2003 (Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios), determina que el ámbito subjetivo definido por "clínica o centro hospitalario" a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales -centros con internamiento-, públicos o privados.

Dicho esto, las entregas efectuadas por los proveedores a la fundación solo podrían acogerse al tipo cero regulado en el art. 8 del RDLey15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) en el caso de cumplir los requisitos subjetivos y objetivos, siendo en todo caso necesario que las tabletas digitales estén incluidas en alguno de los códigos NC indicados en el Anexo del reiterado RD 15/2020 y además deben estar referidas en la descripción del bien o producto realizada en el referido Anexo. En este sentido, no parece que las tabletas digitales se encuentren incluidas entre dichos bienes, por lo que de ser así, no podrá aplicarse el tipo cero a estos productos.

(DGT, de 10-07-2020, V2375/2020)