Adquisición de vehículos usados en Alemania para su posterior reventa en España

Una asociación profesional agrupa a múltiples empresas del sector del automóvil que tienen por actividad, entre otras, el comercio al por menor de vehículos usados. En el marco de su actividad los asociados adquieren vehículos usados en un establecimiento ubicado en Alemania y después los revenden en su establecimiento en España. El proveedor alemán emite una factura con IVA alemán.

Pues bien, atendiendo a las distintas posibilidades se dispone lo siguiente:

a) Adquisición de un vehículo usado a un empresario o profesional no revendedor establecido en un Estado miembro distinto del Reino de España (Alemania), transportándose el vehículo con destino a territorio de aplicación del Impuesto por parte del adquirente. En este supuesto, hay que distinguir varias posibilidades:

-Que el empresario transmitente se beneficie del régimen de franquicia del IVA en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien: en este caso, la entrega del vehículo no estará sujeta al Impuesto aplicable en el Estado miembro de origen y la adquisición intracomunitaria efectuada en España por las entidades tampoco estará sujeta al Impuesto español. Estas últimas podrán aplicar a la reventa del vehículo adquirido el régimen especial de los bienes usados únicamente en el supuesto de que este hubiera tenido, para el empresario en régimen de franquicia al que lo adquirió la entidad, la consideración de bien de inversión.
-Que el empresario transmitente entregue el vehículo usado con aplicación de una exención similar a las previstas por el art. 20.Uno números 24º y 25º de la Ley 37/1992 (Ley IVA): en este caso, la adquisición intracomunitaria efectuada por las entidades estará sujeta y exenta del Impuesto español, y la reventa del vehículo por las mismas entidades podrá efectuarse con aplicación del régimen especial.
-En los demás supuestos, como parecen ser los descritos en este caso, la entrega del vehículo usado efectuada por el empresario no revendedor transmitente a las entidades estará exenta del Impuesto del país de origen en el marco de una entrega comunitaria exenta del Impuesto en condiciones equivalentes a lo señalado en el art. 25 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), y la adquisición intracomunitaria efectuada por la entidad estará sujeta y no exenta del Impuesto español, no pudiendo aplicar ésta en la reventa del bien usado el régimen especial de los bienes usados.
A estos efectos la aplicación de la exención en la entrega intracomunitaria precisa que la entidad haya comunicado su Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto (NIF-IVA) atribuido por la Administración española, u otra Administración tributaria comunitaria distinta de la alemana, en el supuesto analizado, al transmitente. El hecho de que el contribuyente, empresario profesional, no haya comunicado su NIF-IVA al transmitente determinará que este último no habrá aplicado la exención de la entrega intracomunitaria y, por tanto, habrá repercutido el Impuesto alemán. Esta circunstancia no exime para considerar que el adquirente realice, a su vez, una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto en España, lugar de llegada del vehículo de cuyo transporte, según la descripción de hechos, se ha hecho cargo el adquirente.

b) Adquisición de un vehículo usado a un empresario revendedor de un Estado miembro distinto del Reino de España. También en este caso hay que distinguir los siguientes supuestos:

-Si la entrega por el revendedor se efectuó con aplicación del régimen general del Impuesto, dicha entrega estará exenta del IVA en origen y la adquisición intracomunitaria efectuada por las entidades estará sujeta y no exenta del Impuesto español, no pudiendo el adquirente aplicar en la reventa del bien usado el régimen especial de los bienes usados.
-Si la entrega por el revendedor se efectuó con aplicación del régimen especial de los bienes usados, dicha entrega tributará en el país de origen y la adquisición intracomunitaria en España no estará sujeta al Impuesto español, pudiendo la entidad aplicar en la reventa del bien usado el régimen especial citado.

(DGT, de 10-08-2023, V2320/2023)