Las adquisiciones realizadas por la entidad absorbente con anterioridad a la inscripción de la operación no son válidas a efectos de la deducción por reinversión de la absorbida

En este caso, la contribuyente solicita la nulidad de la resolución impugnada al no haberse realizado, a su juicio, una regularización completa del IS del ejercicio 2005. Dice que pese a ser la comprobación inspectora de alcance general la Inspección se limitó a no admitir el régimen especial de sociedades patrimoniales y no aplicó el derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). En esa línea, manifiesta que, en el caso de que el Tribunal Central considere, al igual que la Inspección, que en el ejercicio 2005 le era de aplicación el régimen general del IS, en ese caso, procedería reconocer, en ese ejercicio, el crédito fiscal en concepto de deducción por reinversión como consecuencia de la venta de una parcela, la cual era susceptible de generar esa deducción y de considerar que, por parte de C, sucesora en los derechos y obligaciones de X, se había  cumplido el requisito de reinversión en el plazo establecido en el art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Pues bien, sin entrar en otras consideraciones, dado que el apdo. 4.c) del mencionado art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) dispone que, “la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en el que se efectúe dicha transmisión”, lo cierto es que, puesto que no se ha justificado que X realizara inversión alguna en los ejercicios 2004 y/o 2005, no procede aplicar la deducción por reinversión en relación con el tributo y período que estamos analizando, esto es, el IS 2005 de esta entidad.

Por otro lado, tampoco serán válidas a efectos de materializar la reinversión de las transmisiones realizadas por la entidad absorbida las adquisiciones realizadas por la entidad absorbente con anterioridad a la inscripción de la operación en el Registro Mercantil.

(TEAC, de 10-05-2018, RG 421/2015)