Aduanas. Actualización de las aplicaciones de admisión de declaraciones de importación y exportación

Aduanas. Actualización de las aplicaciones de admisión de declaraciones de importación y exportación

El próximo lunes, día 27 de octubre de 2014, se van a incluir las siguientes validaciones en las aplicaciones de gestión aduanera:

A. GARANTÍAS

1.- Nuevo tipo de garantía: La Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria” además de adaptar los textos de los avales que afectan a la gestión aduanera a la nueva normativa sobre Representantes Aduaneros, incluye un nuevo modelo de aval “para garantizar las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones presentadas por representante aduanero con independencia del modo de representación en el que actúa, (código de aval 9)” . Este nuevo tipo de garantía se identificará (ver Resolución del DUA, capítulo 2º, casilla B, código de identificación) con la letra “H” y podrán empezar a registrarse en la aplicación de garantías y ser utilizadas en los DUAs de importación el próximo día 27.

B.- ADMISIÓN DE DUAS DE IMPORTACIÓN

2.- Nuevo tipo de garantía H, de acuerdo a lo especificado en el punto 1.

3.- Se exigirá la declaración del código CAS en la casilla 44 del DUA( código de documento 5015) para aquellas posiciones arancelarias en las que se clasifican los gases fluorados de forma que pueda distinguirse los productos en los que debe declararse el CAF del importador de los que no. Estas posiciones son las siguientes:

2812 90 00 90

2903 39 90 10

2903 39 90 30

2903 39 90 40

2903 39 90 50

2903 39 90 90

2903 89 90 90

C.- ADMISIÓN DE DUAS DE EXPORTACIÓN

3.- Exigencia de la declaración de uno de los código previstos en la Resolución del DUA, Apéndice II, apartado B, casilla 37.2 (códigos 121 a 128), cuando según lo declarado en la casilla 33 se trata de un producto objeto de los II.EE.

 

Fuente: AEAT (22/10/2014)