¿Afecta al tipo impositivo del acceso a eventos musicales con derecho a realización de otras actividades el hecho de que haya uno o varios tipos de entrada?

Una persona física desea comenzar un negocio cuyo objeto social sería la organización de eventos, tipo festival, donde el cliente, por la adquisición de la entrada, tiene derecho a la asistencia a conciertos de música en directo. Además, dicha entrada le daría también derecho a la realización de actividades deportivas, asistencia a talleres o charlas sobre temas relacionados con el medio ambiente, así como derecho a acampar en las instalaciones donde tenga lugar el evento, sin perjuicio de que no sean usados por los asistentes.

Pues bien, en caso de que hubiera dos tipos de entradas, una de ellas con incremento del precio en función de la existencia del servicio de acampada, determinaría la existencia de un elemento fundamental para considerar que los servicios de acceso al festival y del derecho a la acampada en el recinto para pernoctar no se pueden entender como accesorios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, debiendo seguir cada uno el propio régimen de tributación.

Por el contrario, en el supuesto analizado, existiría un único tipo de entrada a un precio determinado que otorgaría el derecho a acampar en el festival pero que, de acuerdo con la información suministrada, no constituiría un fin en sí mismo para el destinatario, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador, no implicando dicho derecho de acampada incremento alguno del precio y pudiendo ser objeto de ejercicio o no por parte del destinatario.

Por tanto, de acuerdo con la información suministrada, y a falta de otros elementos de prueba, el servicio de acampada debe considerarse, igualmente, accesorio respecto del servicio de acceso al evento musical y en consecuencia, tributará al tipo reducido del 10 por ciento, en virtud de lo dispuesto por el art. 91.Uno.2.6º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el servicio de acceso al evento musical al que se hace referencia, así como a los demás servicios analizados que se presten conjuntamente, y de forma accesoria, con motivo de su celebración.

(DGT, de 12-07-2023, V2032/2023)