Cómo ha afectado el estado de alarma a la magnitud excluyente por volumen de rendimientos en la estimación objetiva del IRPF

Para la delimitación del método de estimación objetiva, el cómputo del volumen de rendimientos íntegros tendrá un doble límite, por un lado se computarán la totalidad de las operaciones realizadas en un período impositivo, con independencia de la existencia de la obligación de emitir factura, mientras que, por otro, solamente se computarán las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Mediante la disp. trans. trigésimo segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) se recoge para 2021, para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, este doble límite, 250.000 euros para la totalidad de las operaciones realizadas y 150.00 euros para las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

En consecuencia, resulta irrelevante para el cálculo de la magnitud excluyente por volumen de rendimientos íntegros el hecho de que en parte del ejercicio 2020 hubiera estado declarado el estado de alarma.

(DGT, de 15-01-2021, V0037/2021)