Exoneración del pago del Impuesto sobre el Valor de la producción de energía eléctrica

exoneración IVPEE. Imagen del logo de la agencia tributaria

El artículo 2 del Real Decreto-ley 12/21, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua exonera a los contribuyentes del pago del IVPEE correspondiente a las retribuciones por la electricidad incorporada entre el 01/07/21 y el 30/09/21.

En aplicación de esta medida, los contribuyentes del IVPEE podrán no incluir en las autoliquidaciones del Impuesto que se presenten en el año 2021, las retribuciones por la electricidad incorporada entre el 1/7/21 y el 30/9/21.

Esta medida tiene como antecedente las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real Decreto-ley 15/18, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que dio lugar, entre otras, a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V3288-19, V3142-19, V0193-20, V0044-21 y V 0295-21.

La aplicación de esta medida no implica necesariamente que el importe del pago fraccionado del tercer trimestre de 2021 sea cero, ya que en caso de que las retribuciones por la electricidad incorporada entre el 01/01/21 y el 30/06/21 se perciban entre el 01/07/21 y el 30/09/21, su importe deberá ser objeto de autoliquidación en el pago fraccionado del tercer trimestre de 2021.

La aplicación del mencionado artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, para los contribuyentes cuyo valor de producción, incluidas todas las instalaciones, supera 500.000 euros en el año anterior (obligados a presentar cuatro pagos fraccionados y una autoliquidación anual) afecta a la determinación del tercer y cuarto pago fraccionado y la autoliquidación anual en los siguientes términos:

  • Modelo 583. Tercer pago fraccionado de 2021 (a presentar entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre de 2021) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 al 30/09/21 y las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/07/21 al 30/09/21) – (suma de los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021).
  • Modelo 583. Cuarto pago fraccionado de 2021 (a presentar entre el día 1 y el 20 del mes de febrero de 2022) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 al 31/12/21 y las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/07/21 al 30/09/21) – (suma de los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2021).
  • Modelo 583. Autoliquidación anual de 2021 (a presentar dentro del mes de noviembre de 2022) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 al 31/12/21 y las retribuciones por la electricidad incorporada desde 01/07/21 al 30/09/21) – (suma de los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021).

La aplicación del mencionado artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, para los contribuyentes cuyo valor de producción, incluidas todas las instalaciones, no supera 500.000 euros en el año anterior (obligados a presentar un pago fraccionado y una autoliquidación anual) afecta a la determinación del pago fraccionado y la autoliquidación anual en los siguientes términos:

  • Modelo 583. Pago fraccionado de 2021 (a presentar entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre de 2021) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 al 30/09/21 y las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/07/21 al 30/09/21).
  • Modelo 583. Autoliquidación anual de 2021 (a presentar dentro del mes de noviembre de 2022) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 al 31/12/21 y las retribuciones por la electricidad incorporada desde 01/07/21 al 30/09/21) – (pago fraccionado de 2021).

La aplicación del mencionado artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, para los contribuyentes que cesen su actividad entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021 (obligados a presentar autoliquidación por cese) afecta a la determinación de la autoliquidación anual en caso de que cesen con posterioridad al 1 de julio de 2021 en los siguientes términos:

  • Modelo 588. Autoliquidación anual de 2021 (a presentar dentro del mes de noviembre de 2021) = 7% (sobre la diferencia entre las retribuciones por la electricidad incorporada desde el 01/01/21 a la fecha del cese y las etribuciones por la electricidad incorporada desde 01/07/21 al 30/09/21).

Fuente: AEAT (30/06/2021)