¿Es preciso agotar la vía económico-administrativa para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, si el fondo depende solo de la adecuación al Derecho de la Unión Europea?

Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE. La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la STJUE de 21 de enero de 2020, C-274/14, resulta preciso agotar la vía económico-administrativa previa con anterioridad a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la decisión sobre el fondo del asunto, a los efectos de constatar la adecuación de una determinada actuación tributaria al Derecho de la Unión Europea, pueda depender, exclusivamente, de una concreta decisión sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión. La STJUE mencionada ha declarado que no cabe que el TEAC pueda plantear una petición de decisión prejudicial, ya que no puede calificarse a dicho organismo de «órgano jurisdiccional» a efectos del art. 267 TFUE, toda vez que los tribunales económico-administrativos no cumplen con la exigencia de independencia, en su aspecto interno, que caracteriza a los órganos jurisdiccionales. Convendría aclarar si la ausencia de legitimación de los tribunales económico-administrativos a los efectos del art. 267 TFUE, permitiría constatar el carácter ineficaz de la necesidad de agotar la vía económico administrativa -y, por ende, su innecesaridad-, cuando la resolución de la controversia pudiera depender, exclusivamente, de una concreta decisión sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión, teniendo en consideración (i) el paralelismo que el recurso esboza entre el agotamiento de la vía administrativa, a través del recurso de reposición interpretado por la STS de 21 de mayo de 2018 y el agotamiento de la vía económico-administrativa, a través de la interposición del recurso de alzada ante el TEAC; (ii) que hasta el momento el Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la proyección y las consecuencias que pudieran derivarse de la sentencia del TJUE 21 de enero de 2020, Banco de Santander, C-274/2014 ; y (iii) que el asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018, recurso n.º 113/2017 resultaba ajeno al parámetro de enjuiciamiento que proporciona el derecho de la Unión. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la STJUE de 21 de enero de 2020, Banco de Santander, resulta preciso agotar la vía económico-administrativa previa con anterioridad a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la decisión sobre el fondo del asunto, a los efectos de constatar la adecuación de una determinada actuación tributaria al Derecho de la Unión Europea, pueda depender, exclusivamente, de una concreta decisión sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión.

(Auto del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2020, recurso n.º 2871/2020)