El sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria

La determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados ha sido una cuestión conflictiva desde la aprobación de este tributo. Las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo han venido manteniendo tesis distintas. En tres Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre, la Sección Segunda de su Sala Tercera cambió lo que era su doctrina tradicional y decidió que el sujeto pasivo era el banco. Tres semanas después el pleno de dicha sala decidió cambiar de nuevo y considerar sujeto pasivo al prestatario. Posteriormente, el Gobierno ha decidido modificar la ley del impuesto para establecer que el sujeto pasivo es el banco.

Palabras claves: AJD; sujetos pasivos; hipotecas; jurisprudencia Tribunal Supremo.

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

Sumario

1. Introducción
2. Evolución de la regulación legal del sujeto pasivo
3. Evolución de la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recursos contra cláusulas abusivas
4. Evolución de la jurisprudencia de la Sala Tercera: Especial análisis de la doctrina recogida en sus Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018
5. Los últimos acontecimientos: La nueva doctrina del pleno de la Sala Tercera y la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018
6. Consideraciones sobre la compatibilidad del impuesto sobre actos jurídicos documentados con el derecho europeo y la constitucionalidad del artículo 29 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD
7. Reflexiones finales
Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 429 (diciembre 2018)