¿Se incluyen en el concepto de ajuar doméstico del ISD los bienes que se transmiten mediante legado?

En este caso la cuestión planteada es bien sencilla, ¿se incluyen en el concepto de ajuar doméstico los bienes que se transmiten mediante legado? La Sala de instancia confirma el criterio de la Administración que sostiene que la correcta determinación del ajuar en el 3% del caudal relicto del causante, incluyendo en el cálculo del ajuar todos los bienes integrantes del caudal relicto, si bien su imputación a los herederos tiene en cuenta la existencia de los legados.

(Auto del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2020, recurso n.º 8000/2019)