El ajuste secundario en operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas

Se describen los ajustes a realizar en la contabilidad por las operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas, cuando el precio pactado entre las partes difiere del valor razonable, para cumplir el mandato de la norma de valoración n.º 21 del PGC 07, que establece la valoración de estas operaciones a valor razonable y del artículo 16 del TRLIS, que establece que se valorarán a mercado, ya que lo contrario implicaría el que la contabilidad no se lleva de acuerdo con el Código de Comercio. Se comenta cómo afectan estas operaciones a los fondos propios y el resultado de las empresas como consecuencia de los ajustes secundarios.

 

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Sumario

1. Introducción.

2. La razón del ajuste secundario. El fondo de la operación.

3. Alcance de la norma de valoración n.º 21. La diferencia entre empresas del grupo y partes vinculadas.

4. Operaciones entre matriz-filial (o socio/sociedad) con participación al 100%.

4.1. Venta de matriz a filial a precio superior al de mercado.
4.2. Préstamo de socio a sociedad a valor inferior a mercado.
4.3. Condonación de préstamos entre sociedades hermanas, participadas al 100%.

5. Operaciones entre empresas vinculadas cuando la participación no es del 100%.

6. Conclusiones.

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