Álava modifica el IIVTNU antes de que sea oficial la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Álava modifica el IIVTNU ante la inminente publicación en el BOE de la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Álava de 5 de abril de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  que surtirá efectos desde el día 7 de abril de 2017, fecha en la que se ha publicado esta sentencia.

En virtud de esta norma, no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Para saber si se produce o no el incremento de valor que determina la exigencia del impuesto, se establece un sistema objetivo como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Si existe incremento, el sistema para su cálculo se mantiene intacto. 

Esta nueva regulación será aplicable a las liquidaciones practicadas a partir del 7 de abril, fecha en la que se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza y liquidaciones anteriores a esta fecha que hubieran sido recurridas en reposición y estén pendientes de resolución. No será aplicable por lo tanto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores al 7 de abril de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

El Tribunal Constitucional respondió así al  auto del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz de 22 de diciembre de 2015que elevó la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, y que la sentencia declara inconstitucionales y nulos. La misma cuestión y por los mismos motivos, dada la coincidencia del texto de las normas forales con la normativa estatal, respecto de los artículos 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL), ha sido elevada por otros Juzgados, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 22 de Madrid mediante auto de 15 de diciembre de 2015,  sobre las que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado.

Para evitar estas situaciones en las que se someten a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, se incorpora una nueva disposición adicional en la norma del impuesto (en el caso de Gipuzkoa, quizá debido a un error de redacción legislativa o de transcripción esto no se ha llevado a término, y habrá que esperar a una posible futura corrección de errores) que establece para que nazca la obligación tributaria principal de este Impuesto será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos, determinado conforme al sistema objetivo consistente en la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.  Con ello, los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, sólo resultarán de aplicación a los casos en los que exista un incremento del valor de los terrenos.

En cuanto a los efectos de esta nueva regulación, se establece que no resultará de aplicación respecto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores al 17 de abril de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.