Alava incrementa progresivamente la exención de algunos premios de loterías en el IRPF

Mediante Decreto Foral de Urgencia Fiscal se incrementa el importe de la exención en el IRPF a 40.000 euros si bien transitoriamente desde la entrada en vigor de dicha Ley y hasta 31 de diciembre de 2018 la cantidad exenta será de 10.000 y para el periodo impositivo 2019 dicha cantidad será de 20.000 euros, al igual que en el territorio estatal.

En el BOTHA de 23 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio, que aprueba la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha incrementado el importe de la exención a 40.000 euros si bien transitoriamente desde la entrada en vigor de dicha Ley y hasta 31 de diciembre de 2018 la cantidad exenta será de 10.000 y para el periodo impositivo 2019 dicha cantidad será de 20.000 euros.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de establecer, con carácter de urgencia, el aumento progresivo de esta exención y además adaptar la Normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente por la remisión que en la misma se realiza a la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con la exención en el referido gravamen especial.

A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, gravamen que fue incorporado a la normativa fiscal de los distintos  territorios forales.

Este gravamen especial se devenga en el momento en el que se abona o satisface el premio obtenido, debiendo practicarse por el pagador del mismo, una retención o ingreso a cuenta, del 20 por ciento, que tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por este gravamen especial. Asimismo están exentos de este gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.