COVID-19: Alava aprueba medidas adicionales extraordinarias en materia de IRPF, IS, IRNR, tasa sobre el juego y se establece la posibilidad de aprobar bonificaciones extraordinarias en las tasas municipales

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Alava exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19; se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego y se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 31 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, resulta aconsejable adoptar nuevas medidas tributarias con el objeto de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica.

Así, se exonera de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021, a aquellos contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas.

En el IRPF, IS e IRNR se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19.

También se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego, consistente en el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual.

Por lo que respecta a las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

En primer lugar, se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF, a las personas físicas que realizan actividades económicas.

Como medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, se rceonoce para 2021 un gasto deducible en la base imponible del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Se establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, realicen inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, cuya finalidad sea la adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento, o la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

Con el fin de paliar los efectos adversos que las medidas de protección sanitaria puedan tener sobre el ng>sector del juego, en el ámbito fiscal se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre 1 de enero de 2021 y el momento en que finalice la vigencia de la suspensión.

En el ámbito de las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

Por otra parte, se modifica la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico y se corrige un error técnico advertido en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2021, de 2 de febrero, que tiene por objeto aprobar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las simetrías híbridas con terceros países.