Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE. Banderas de Euskadi, España y la Unión Europea

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo, que aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales en el territorio alavés a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE.

En materia de IRNR, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos, estableciendo como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones.

En el IVA , destaca la regulación de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna, que darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos. Además se establecen reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros con una nueva regulación legal de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes y la armonización de determinadas operaciones del ámbito intracomunitario, modificación legal que se completa con el establecimiento de nuevas obligaciones reglamentarias en materia registral complementarias de la referida regulación. Se simplifica el tratamiento de las operaciones en cadena, así cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario. Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

La lucha contra el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes exige una actuación coordinada y diligente que garantice la adecuada asignación de los números de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA) a los operadores que realicen estas operaciones, efectuada a través del Registro de operadores intracomunitarios, así como la actualización y control permanente del censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), listado donde constan todos los operadores intracomunitarios que hayan obtenido un NIF-IVA, y la vigilancia en el cumplimiento con la declaración de operaciones intracomunitarias, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes.

Finalmente, se incluyen el municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.