Álava modifica su reglamento de las obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se modifica el reglamento que regula las obligaciones de facturación en Alava, para incorporar en este territorio las modificaciones resultantes como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 en el territorio nacional.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, de 26 de junio de 2019,  se ha aprobado el DECRETO FORAL 31/2019, de 18 de junio, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Como  consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde el 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Por otra parte, se modifica la relación de las operaciones exentas del impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Así mismo, la Dirección de Hacienda, podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios y profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada, cuando existan razones que lo justifiquen.

Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional tercera de este reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales en la comercialización de dichos servicios.