Alava modifica su reglamento general de recaudación para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras y en cuentas de las que no sea titular la persona obligada

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Alava modifica su reglamento general de recaudación  para posibilitar la domiciliación de pago de determinadas deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras y en cuentas cuya titularidad no sea del obligado tributario.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se ha publicado el DECRETO FORAL 38/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación y además abre la posibilidad de que se pueda domiciliar el pago de las deudas en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, siempre que se cumplan las condiciones que establezca por Orden Foral la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos