Álava modifica los reglamentos de obligaciones censales y de información sobre derechos de suscripción

Imagen de la mano de un hombre escribiendo en teclado en Álava

Álava regula las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión efectuados a consumidores finales y centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 31 de julio de 2019, el DECRETO FORAL 34/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio, por el que se aprueban diversas modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2019.

En lo que se refiere al Reglamento que regula el censo de contribuyentes y obligaciones censales, se hace necesario regular las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque la persona o entidad que presta estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural, de acuerdo con las nuevas reglas de tributación del IVA para dichos servicios, cuando el destinatario no sea un empresario, empresaria o profesional actuando como tal.

Por otra parte, al objeto de evitar problemas de gestión derivados de duplicidad en la aportación de la información a la Administración tributaria sobre operaciones de transmisión de derechos de suscripción, se introduce una modificación en el artículo 7 del Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero para centralizar todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de entidad depositaria en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero, o para el fedatario público que intervenga en la operación.