Álava regula las obligaciones de información y diligencia debida de los proveedores de criptoactivos

El Decreto Foral desarrolla las obligaciones de información y las normas de diligencia debida de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, y modifica las disposiciones reglamentarias necesarias en materia de registro de operadores, obligaciones censales e identificación de la residencia fiscal de las personas titulares o que ejercen el control de determinadas cuentas financieras.
El 23 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el DECRETO FORAL 36/2026, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar el desarrollo de las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios criptoactivos.
Objeto y finalidad
El Decreto Foral 36/2026 constituye fundamentalmente el desarrollo reglamentario de los cambios normativos introducidos en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF, por la Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026. Su objeto principal es completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
El uso creciente de medios alternativos de pago e inversión digitales ha motivado la aprobación de un marco regulatorio europeo para hacer frente a los nuevos riesgos de evasión fiscal. Este marco incluye los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, y refuerza las obligaciones de información para que las administraciones tributarias de los Estados miembros reciban información más precisa y puedan hacer un uso más efectivo de ella. Asimismo, se amplían las obligaciones de información sobre cuentas financieras, se incorporan las últimas modificaciones del estándar común de comunicación de información (CRS) y se introducen nuevas obligaciones de información, diligencia debida y, en su caso, registro para determinados proveedores y operadores de criptoactivos, trasladando al ámbito de la Unión el marco de intercambio de información sobre criptoactivos (CARF) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El desarrollo normativo incorpora los estándares internacionales de intercambio de información y determinadas disposiciones de los comentarios de la OCDE, por su importancia material y aclaratoria, y tiene en cuenta las exigencias del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios. La información suministrada a la Administración tributaria será comunicada al resto de Estados miembros de la Unión Europea e intercambiada con terceros países, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.
Normas de diligencia debida y obligaciones de información
Los arts. 1 a 8 regulan las normas de diligencia debida que deben seguir los proveedores obligados a comunicar información respecto de sus usuarios y de las personas que ejercen el control de los usuarios que son entidades, así como las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria. Los proveedores deberán obtener declaraciones que permitan determinar la residencia fiscal de los usuarios y verificar la razonabilidad de la información facilitada. También se establecen los nexos de reporte que determinan la obligación de informar en España, con reglas de jerarquía para evitar duplicidades cuando concurran nexos en distintas jurisdicciones. La existencia de una sucursal en España determinará, asimismo, la obligación de informar respecto de las operaciones efectuadas a través de ella. La información comprenderá la identificación de los usuarios y, en su caso, de las personas que ejerzan su control, su residencia fiscal y las operaciones con criptoactivos, que se comunicarán de forma agregada, distinguiendo entre adquisiciones, transmisiones y transferencias.
La disposición derogatoria única deroga el art. 26 bis del Reglamento aprobado por el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, relativo a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. La disposición transitoria primera aclara que dicha obligación deberá cumplirse respecto de las operaciones efectuadas durante el año 2025.
Asimismo, se modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, para establecer un registro específico de operadores de criptoactivos y regular su alta, modificación y baja. La disposición transitoria segunda fija un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del registro para presentar la declaración de alta cuando resulte obligatoria. La información del registro será accesible para las autoridades competentes de todos los Estados miembros a través del registro de la Unión Europea.
También se modifica el reglamento aprobado por el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, en relación con las obligaciones de información sobre saldos en criptoactivos y sobre criptoactivos situados en el extranjero. Se sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo y se delimitan los activos sujetos a información sobre saldos, haciéndolos coincidir con los sometidos a la nueva obligación de información sobre operaciones, con el fin de uniformizar ambas obligaciones y evitar cargas administrativas adicionales. En cuanto a los criptoactivos situados en el extranjero, se establece que se informará sobre todos ellos en los términos previstos y que se entenderán situados en el extranjero cuando su custodia corresponda a una entidad o establecimiento permanente no autorizado por la autoridad competente española o que no conste en el registro de operadores de criptoactivos de la Administración tributaria.
Por otra parte, se modifica el Decreto Foral 35/2020, de 3 de noviembre, sobre obligaciones de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, para adaptar su régimen a la Directiva (UE) 2023/2226 y a la jurisprudencia del TJUE. Se precisa que la dispensa de informar por deber de secreto profesional se reconoce a los intermediarios que sean abogados u otros profesionales habilitados para ejercer la representación en juicio, y se distingue entre estos y los abogados en sentido estricto en cuanto a la comunicación del ejercicio del secreto profesional a los clientes. Asimismo, se incorpora la definición de cliente a estos efectos.
La disposición final cuarta modifica el régimen de las consultas tributarias con efecto transfronterizo, para que la persona física consultante declare si la consulta versa sobre su residencia a efectos fiscales y para que se incluya, cuando corresponda, el número de identificación fiscal asignado en otro Estado a la persona consultante y a otras personas afectadas por la consulta.
La disposición final quinta modifica el Decreto Foral 6/2017, de 21 de febrero, para actualizar las obligaciones de información y diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, exigir información adicional sobre las cuentas sujetas a comunicación y obligar a comunicar información sobre el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales.
Finalmente, la disposición final sexta se refiere a la incorporación del derecho de la Unión Europea; la séptima habilita el desarrollo normativo del decreto foral y la octava regula su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA. No obstante, las obligaciones de comunicación de información y de diligencia debida serán aplicables con efectos desde el 1 de enero de 2026.




