Álava aprueba una nueva norma sobre Tasas y Precios Públicos del Sector Público

Publicada una nueva norma foral para establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava.

En el BOTHA de 6 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 9/2018, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Álava, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava.

Con la presente norma foral se pretende actualizar la regulación de las tasas y los precios públicos existentes en el sector público foral, constituir un instrumento legal para la racionalización y simplificación del sistema de ingresos públicos tributarios diferentes a impuestos y contribuciones especiales, combinando el principio de equivalencia con el de capacidad contributiva, ampliar a las entidades del sector público foral de Álava, nuevo concepto inexistente en 1989, la posibilidad de obtener tales ingresos públicos, eximir de la aplicación de la normativa foral de tasas y precios públicos a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, una vez que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha introducido tal inaplicación de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos estatal, con carácter básico, y en aras de una mayor seguridad jurídica, establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava, dado que desde 1989 la gestión y liquidación de las tasas y precios públicos por parte de tales entidades pertenecientes al sector público foral se encuentra dispersa en las normas de creación de tales entidades y en las propias de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Foral de Álava proporcionaron una regulación constitucional de las tasas, acorde con el nuevo marco jurídico creado por la Constitución de 1978 y las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la materia de tasas y resto de figuras tributarias afines. Se incluyó el principio básico de capacidad económica y el de equivalencia o beneficio para articular las tasas, en un intento de mejorar no sólo la suficiencia del sistema tributario en su totalidad, sino los componentes de equidad y justicia del mismo. Por otra parte, se estableció diferente régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos. Así, constituyendo ambas figuras de ingresos públicos contraprestación por entrega de bienes o prestación de servicios públicos, en el precio público la relación que se establece es contractual y voluntaria mientras que en la tasa aparece la nota de coactividad propia del tributo, que exige su creación y aplicación mediante norma con rango de Ley, o equivalente en el ámbito foral. Cuando concurran en la prestación del servicio o realización de la actividad obligatoriedad y no concurrencia estaremos ante una tasa. Por el contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad, estaremos ante un precio público.

Desde entonces, distintas leyes presupuestarias y tributarias en el ámbito estatal, y diferentes normas forales de ejecución presupuestaria y otras normas forales tributarias, así como sucesivos y numerosos decretos forales normativos de urgencia fiscal en el ámbito foral de Álava, han modificado la regulación vigente hoy día en la materia de tasas, mayoritariamente, y de precios públicos, en menor medida.

La racionalización y simplificación del sistema de tasas, así como el incremento y adecuación de nuevas o de preexistentes actividades, no solo de la administración foral y de sus organismos autónomos, sino del conjunto de las entidades del sector público foral de Álava ha sido causa de una dispersa y compleja regulación de ambos ingresos públicos, que dificulta su conocimiento y aplicación, incidiendo, por tanto, en la seguridad jurídica, que mediante esta norma se pretende actualizar, completar y clarificar.