Álava suspende el IVPEE por seis meses y establece la exención en Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad

Álava incorpora  medidas para contrarrestar la subida del precio de la electricidad e impulsar la transición energética. Para ello, exonera del IVPEE durante seis meses  a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico y modifica la base imponible y pagos fraccionados para los ejercicios 2018 y 2019.  Además establece la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad.

En el BOTHA de 21 de noviembre de 2018 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2018, de 13 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se incorporan, con efectos desde el 7 de octubre de 2018, en la normativa fiscal alavesa las medidas que para el territorio común  estableció el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, por un lado, y a impulsar la transición energética, por el otro.

Entre las medidas adoptadas cabe mencionar la ampliación del bono social eléctrico y la creación del bono social para calefacción, el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, quedando derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el impulso del vehículo eléctrico y la reducción de la fiscalidad a fin de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.

En relación con las medidas fiscales y, en concreto, con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica objeto de esta disposición, se exonera de este impuesto a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad.

A este fin se modifican las reglas de determinación de la base imponible así como de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo para los ejercicios 2018 y 2019.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos se introduce una exención para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.