La AN determina que además de la anulación de la liquidación del IS por la inconstitucionalidad del RDLey 3/2016, procede corregir el aumento de las BINS sin necesidad de articular la rectificación de la autoliquidación
La Audiencia Nacional declara que además de la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos en los que se sustentaba, procede revertir todos los efectos fiscales producidos por la aplicación de las modificaciones introducidas por RDLey 3/2016, que en este caso se concretan en el aumento de la base imponible negativa por importe de 7.870.372,50 euros, en lugar de 4.525.735,66 euros resultante en la autoliquidación presentada, por la aplicación de la disp. trans 16ª Ley IS y la reversión de los deterioros establecida en la misma, sin que proceda exigir un procedimiento previo de rectificación de la autoliquidación , ya que ello supone un obstáculo para la efectividad de la tutela judicial.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 14 de octubre de 2024 resuelve que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del RDLey 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a la modificación de la misma por el RDLey anulado. La STC 11/2024, de 18 de enero de 2024 declaró que la disp. adic. decimoquinta y el apartado 3 de la disp. trans. decimosexta de la Ley IS, en la redacción dada por el RDLey 3/2016, son inconstitucionales y nulos, por lo que la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas ha sido admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado al haber sido declarados inconstitucionales los preceptos en los que se sustentaba.
Sin embargo, la pretensión de revertir todos los efectos fiscales producidos por la aplicación de las modificaciones introducidas por RDLey 3/2016, que se concretan en el aumento de la base imponible negativa por importe de 7.870.372,50 euros, en lugar de 4.525.735,66 euros resultante en la autoliquidación presentada, por la aplicación de la disp. trans 16ª Ley IS y la reversión de los deterioros establecida en la misma, fue rechazada por la Abogacía del Estado que entiende que la Sala carece de facultades de comprobación, y la concreta pretensión no ha podido (ni debido) ser previamente contrastada o comprobada por la Administración tributaria.
La Sala estima que un cabal entendimiento del carácter revisor de la jurisdicción no pude conducir a construir obstáculos en orden a la ejecución de una decisión judicial, como plantea la posición procesal de la Abogacía del Estado en el escrito que califica como allanamiento parcial.
Por el contrario, el art.31.2 LJCA posibilita que, además del acto de anulación del acto o disposición recurrida, se pueda obtener del Tribunal el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma; y en este caso, el pleno restablecimiento exige revertir los efectos a los que hayan dado lugar, que puede ser la devolución de un ingreso indebido, o bien otro tipo de operaciones tributarias, que ciertamente no estamos en condiciones de valorar, pero si la Administración tributaria en ejecución de nuestra sentencia.
Si como consecuencia de la misma, por aplicación de aquellas normas, ahora anuladas, se hubiere producido una generación de bases imponibles negativas inferior al que, en su caso, correspondería con el contenido anterior al que le dio el RDLey 3/2016, es indudable que ese restablecimiento de la situación jurídica individualizada habría de articularse a través del aumento de las BINS, y nada obsta a que se ejecute tras nuestro reconocimiento de ese derecho, sin necesidad de articular una petición del que obtuvo a su favor la ejecutoria por la vía del art.120.1 LGT, como aduce la Abogacía del Estado, lo que, por otra parte, está contemplado en el art. 221.2 LGT y en el art. 20 RGRVA (ejecución de la devolución), según el cual reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el art.15, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución, y ese precepto establece como uno de los supuestos de devolución de ingresos indebidos la existencia de una resolución judicial firme entre otros, como el procedimiento de rectificación de la autoliquidación a instancia del obligado tributario (art. 120.3 LGT).
Este precepto no resulta ni un camino obligado, ni un camino único para conseguir el mismo objetivo, esto es obtener una pretensión de plena jurisdicción del art. 31.2 LJCA. La oposición al reconocimiento directo de la situación jurídica individualizada, exigiendo un procedimiento previo de rectificación de la autoliquidación del art. 120.3 LGT, resultaría un obstáculo para la efectividad de la tutela judicial, e innecesaria para determinar el alcance del restablecimiento de la situación que resultó perturbada por la norma inconstitucional y nula, porque éste, una vez declarado el derecho al restablecimiento, puede determinarse en la propia ejecución de la sentencia, sin necesidad de obligar a la parte ejecutante a seguir otro procedimiento administrativo que no podría tener otro contenido que el de mera ejecución de la sentencia estimatoria; y además, en este caso, resulta redundante porque este procedimiento ya se instó por la entidad recurrente y fue desestimado no porque no procediera o los cálculos no fueran correctos, sino porque el ordenamiento entonces vigente así lo imponía.
Resulta obvio que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del RDLey 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional, por parte de esta sentencia, obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a la modificación de la misma por el RDLey anulado.
Siendo esto así, la demanda ha sostenido que procedería aumentar la base imponible negativa por importe de 7.870.372,50 euros, en lugar de 4.525.735,66 euros resultante en la autoliquidación presentada, por la aplicación de la disp. trans 16ª Ley IS y la reversión de los deterioros establecida en la misma, y ello sin perjuicio de que, en virtud del principio de buena administración y de íntegra regularización, en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del RDLey 3/2016 por parte de la STC de 18 de enero de 2024 con relación a la situación tributaria de la entidad recurrente, porque así lo exige la efectividad de la tutela judicial que se nos ha pedido y que en justicia procede otorgar.