Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 27 de febrero de 2015, se ha publicado la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.

La Comisión afirma que la nueva interpretación administrativa adoptada por el Reino de España que amplía el ámbito de aplicación del art. 12.5 del TR Ley IS (RDLeg 4/2005), con el fin de abarcar las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades no residentes a través de una adquisición directa de participaciones en sociedades holding no residentes, ha sido ejecutada ilegalmente por el Reino de España infringiendo lo dispuesto en el art. 108.3 del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

El 21 de marzo de 2012, a raíz de una consulta tributaria presentada por una empresa española, la DGT adoptó la consulta vinculante V0608-2012, en la que se establece que el art. 12.5 del TR Ley IS permite la deducción del fondo de comercio financiero no solo de las adquisiciones directas de participaciones en sociedades operativas sino también la adquisición indirecta de participaciones derivadas de una adquisición directa de participaciones en una sociedad holding y el TEAC en su Resolución de 26 de junio de 2012, se alineó con la posición adoptada por la DGT.

La presente Decisión se refiere exclusivamente a los efectos de la nueva interpretación administrativa del art. 12.5 del TRLIS, que fue introducida por las autoridades españolas tras la adopción de las Primera y Segunda Decisiones, en las que la Comisión llegó a la conclusión de que el art. 12.5 del TR Ley IS constituía un régimen ilegal e incompatible tanto en lo que se refiere a las adquisiciones en el interior de la Unión como fuera de ella.

En particular, la Comisión señaló que la medida controvertida, que permite a las empresas españolas deducir el fondo de comercio financiero resultante de la adquisición de participaciones de al menos un 5 % en una sociedad extranjera, constituía una ventaja selectiva, que no se justifica por la lógica del sistema tributario. Además, la medida no se considera compatible con el mercado interior. 

Por ello, el  Reino de España deberá poner fin a este régimen de ayudas concedidas a los beneficiarios al realizar adquisiciones indirectas de participaciones de sociedades no residentes a través de la adquisición directa de participaciones de sociedades holding, en la medida en que sea incompatible con el mercado común.

Además España deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud de dicho régimen, que devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.