Si la Administración considera que el valor declarado del inmueble no corresponde con el de mercado debería haber probado esa falta de coincidencia a efectos de la amortización en el IS

La parte recurrente optó por una distribución distinta a la de los valores catastrales, utilizando los precios medios de suelo urbano determinado por el Ministerio de Fomento para los municipios de entre 10.000 y 50.000 habitantes para el primer trimestre de 2004. Recuerda la Sala que no le corresponde a la parte actora la carga de probar que el valor catastral es incorrecto, sino que es la Administración tributaria quien "tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado", lo que no ha hecho. [Vid., STS, de 23 de mayo de 2018, recurso nº  188/2017]. Es cierto, como señala la Abogacía del Estado, que la parte actora no ha aportado la autoliquidación por el ITP, ni tampoco la escritura de adquisición del local, pero la carga de la prueba sobre esta cuestión corresponde a la Administración tributaria. Así pues, corresponde a la Administración "motivar las razones por las que se considera que el valor declarado en una autoliquidación que la ley presume cierta no se corresponde con el valor real, sin que sea admisible que la fuente de esas razones sea la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados" y que "el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia". Por tanto, resulta indiferente que la parte alegase un valor fijado por el Ministerio de Fomento para el año 2004, que ciertamente, como señala la Abogacía del Estado, es un año distinto al de adquisición (que fue en el año 2003), porque lo realmente relevante es que si la Administración no consideraba que el declarado era un valor que no se correspondía con el de mercado debería haber probado esa falta de coincidencia.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada)  de 20 de septiembre de 2022, rec. nº. 1179/2019)