La amortización en el IS de ciertas inversiones en locales arrendados queda vinculada a la duración del contrato

Una sociedad va a iniciar su actividad de venta de ropa al por menor y para ello tiene intención de alquilar un local comercial por un periodo improrrogable de cinco años, realizando diversas inversiones en el mismo con el fin de adecuarlo a la actividad.

Entre estas inversiones se identifican algunas tales como la instalación de aire acondicionado, electricidad, suelos, tabiquería y sanitarios, que quedarán unidos al local de forma permanente.

La DGT entiende, por aplicación de la NRV 8ª del PGC, que, por el hecho de no ser separables del activo arrendado, estas inversiones deben activarse como inmovilizado material.

En la medida en que la vida económica del activo excede la vida útil de éste, condicionada por la duración del arrendamiento, se tomará este último valor en la amortización del elemento, pudiendo aplicar en su amortización cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 12 Ley IS.

(DGT, de 29-03-2023, V0764/2023)