Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020

Extensión de plazos hasta el 1 de junio de 2020 de autoliquidaciones o declaraciones trimestrales. Imagen de trabajadores de una compañía alrededor de un anillo de reloj despertador

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas al 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

Así, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.