¿Se puede ampliar el alcance de un procedimiento mediante comunicación realizada en la propuesta de resolución?

En el caso analizado estamos ante la ampliación de alcance de las actuaciones notificada al obligado tributario en el mismo acuerdo de puesta de manifiesto y propuesta de liquidación.

Pues bien, en relación con esta cuestión, es decir, la posibilidad de ampliar el alcance de un procedimiento mediante comunicación realizada en la propuesta de resolución, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de mayo de 2022, estableciendo que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los arts. 34.1 ñ) y 137 de la Ley 58/2003 (LGT), y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

En el presente caso, el alcance de las actuaciones fueron objeto de ampliación de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones y por ello, en aplicación del criterio recogido en la sentencia del TS que se acaba de citar, procede anular la liquidación impugnada.

(TEAC, de 25-09-2023, RG 2511/2023)