La cooperativa del taxi acredita que ha soportado el impuesto por el IVMDH y la Administración deberá devolverle las cuotas abonadas

La sociedad cooperativa madrileña del servicio de autotaxi, recurrente ha soportado la repercusión jurídica del impuesto por lo que es el repercutido el que tiene derecho a la devolución entiende que el debate jurídico está definitivamente cerrado por el Tribunal Supremo [Vid., STS, de 13 de febrero de 2018, recurso n.º 284/2017 (NFJ069387)], en el sentido de que sólo están legitimados para obtener la devolución de este impuesto nulo «los que han soportado la carga del gravamen contrario al Derecho de la Unión Europea», o lo que es lo mismo, también en palabras literales del Tribunal Supremo, «la persona o entidad que soportó la repercusión, es decir, se devuelve a quien pagó», y éste es el caso de la recurrente. En el caso que nos ocupa, todas las cantidades tributarias repercutidas e ingresadas, deben devolverse al haber quedado sin cobertura legal el IVMDH, impuesto, que se ha repercutido al consumidor final, que no lo es, en este caso al menos, el vendedor minorista, por tanto, si las cantidades indebidamente ingresadas se le entregasen a él se produciría un enriquecimiento injusto del que sería el beneficiario. La parte recurrente ha acreditado que la facturas que obran en el expediente administrativo están emitidas contra la cooperativa ahora recurrente y aparece en ellas detallado el Impuesto que ahora es objeto de reclamación como parte de los importes abonados al suministrador que resultó ser Repsol YPF. El certificado del auditor, también acompañado al escrito de demanda, es claro en cuando afirma de modo contundente que en todas las facturas de compra de combustible a Repsol, único proveedor de la cooperativa, ésta ha soportado el pago del IVMDH como mayor coste de compra y soportando el pago del tributo, y que en las facturas de venta a los cooperativistas no hay referencia alguna a repercusión del tributo a éstos y que no aparecía más que la base imponible y el IVA y que de esa manera se registraban en la contabilidad las facturas de venta de combustible; y ello referido a los ejercicios objeto de controversia. En el mismo sentido se pronuncian aquellos taxistas que remitieron las cartas que se acompañaron (a modo de ejemplo y sin que fueran todas las posibles) al escrito de demanda. A todo ello debe añadirse el Informe pericial aportado por la parte recurrente. La cooperativa recurrente ha seguido los mismos criterios de facturación y de registro contable en todos los ejercicios analizados que son de 2006 a 2011. Las facturas de compra siempre han desglosado el IVMDH por parte de la suministradora Repsol. La recurrente nunca ha contabilizado el impuesto como tal sino como mayor coste de compra y ha soportado el pago de dicho impuesto. En ninguna factura de venta se ha desglosado otro concepto diferente de la base imponible más el IVA y, por lo tanto, nunca ha aparecido el concepto de IVMDH. Por tanto, en factura no se aprecia ni se registra que se haya repercutido impuesto alguno más que el IVA. Por lo tanto, debemos concluir que resulta que se ha acreditado suficientemente que la recurrente es la que ha soportado el impuesto y no ha realizado ninguna repercusión posterior por lo que no procede sino la integra estimación de la demanda.

(Audiencia Nacional, 29 de noviembre de 2019, recurso n.º  332/2018)