La AN determina que cabe aplicar la deducción del 50 % en el IRPF sobre los rendimientos de actividades profesionales realizadas para dos entidades de Ceuta, aunque el despacho del profesional esté en Madrid

La deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, solo que la actividad económica se haya realizado en Ceuta. Imagen de la bandera de Ceuta ondeando al viento

LA AN valida la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene en Madrid un despacho profesional en un local afecto a la actividad, ya que la deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, solo que la actividad económica se haya realizado en Ceuta y en este caso se ha acreditado que los trabajos se desarrollaron en Ceuta.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 382/2021 confirma la aplicación de la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene su despacho profesional en Madrid, cuando desarrollaba el trabajo como profesional libre para estas entidades, lo hacía en un despacho existente en las instalaciones de estas empresas.

Para la Inspección y el TEAC la aplicación de la bonificación exige que la actividad económica generadora de rendimiento se haya realizado íntegramente en Ceuta, lo que no habría acreditado el demandante.

En la demanda se aduce que el asesoramiento profesional realizado versa sobre la actividad desarrollada en Ceuta para las empresas destinatarias, siendo necesaria la visita de las propias instalaciones allí radicadas. Y que, si bien es cierto que el demandante tiene en Madrid un despacho profesional en un local afecto a la actividad, cuando desarrollaba el trabajo como profesional libre para estas entidades, lo hacía en un despacho existente en las instalaciones.

Arguye que la aplicación de la deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, en la medida en que la literalidad del precepto no lo exige, sino que solamente requiere efectiva prestación del servicio en Ceuta, sin necesidad de que dicha prestación de servicios vaya acompañada, además, de la presencia física geográfica del profesional o empresario en dicha ciudad, más allá de visitas más o menos esporádicas. Las tareas de elaboración de informes, estudios, planos, maquetas o diseño de obras de ingeniería, gráficos y análisis como los que ha prestado requieren de presencialidad en Ceuta, y solo las accesorias a las mismas se pueden desarrollar sin presencia física en Ceuta, máxime en un no residente habitual, siendo indiferente el lugar de su prestación y resultando. Lo relevante y esencial es el destino o destinatario de dichos informes para su efectividad, en este caso concreto para dos empresas con sede en Ceuta, y así lo estima el Tribunal que considera que en este caso el desarrollo de las funciones requiere, al menos para algunas actividades, su presencia en las concretas instalaciones a las que se refiere el trabajo y el resto de los elementos probatorios corroborarían que, en efecto, los trabajos se desarrollaron en Ceuta, completando así el requisito que para el disfrute de la deducción exige la normativa.