AN: Imputación temporal en el IS de los fondos no declarados y que son hallados en una caja fuerte

La Inspección consideró que el importe de los fondos monetarios existentes en fecha 5/02/2008 en una caja de seguridad alquilada por la entidad recurrente a una entidad bancaria constituye un activo oculto de la entidad al no figurar en su contabilidad, considerándose renta no declarada en el ejercicio 2008 por aplicación del art. 134.5 TR Ley IS; además consideró que a la entidad no le era de aplicación en los periodos comprobados el tipo impositivo reducido establecido para las empresas de reducida dimensión al no desarrollar la misma una actividad económica efectiva. La entidad alegó que la última vez que abrió la caja fue el 8 de febrero de 2008 y que es imposible que en ese corto periodo de tiempo se hubiese generado la renta descubierta en la caja, por lo que forzosamente los fondos deben provenir de rentas obtenidas antes del 1 de enero de 2008 y, en ese caso, estarían prescritas. Sin embargo, la entidad no ha demostrado ni el momento en que los fondos fueron depositados ni el origen de los mismos. No puede considerarse probado que los fondos existieran con carácter previo al 1 de enero de 2008. El Tribunal afirma: “Es evidente que la suma hallada no pudo generarse con la actividad desarrollada cuyas rentas ha declarado, sino que o bien no declararon correctamente o bien aquellas tuvieron un origen o fuente que la interesada no prueba”.

(Audiencia Nacional, 5 de diciembre de 2019, recurso n.º  1024/2017)