La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta

La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado. Camping de caravanas

La Audiencia Nacional considera aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 30de junio de 2025, recurso n.º 855/2020 estima que no procede la deducción por reinversión, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia, ya que es indiferente lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta. Para la Sala, aunque la parcela tenía la condición de inmovilizado para el anterior titular que desarrolló la actividad de camping durante más de 20 años, para la hoy recurrente, cuya intención y destino de la finca era claramente la venta -para eso participa en el proceso de desarrollo urbanístico- sólo podía tener la condición de existencia, y no de inmovilizado, y ello con independencia también de la vinculación entre los dos titulares de la parcela -el existente hasta 2002 y el posterior a esa fecha- a través del socio mayoritario, y con la sociedad que explotaba el negocio.

La Inspección considera que no procede la deducción por reinversión, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia. Dicha parcela había sido adquirida por la actora en 2002 después de aprobarse el proyecto de compensación, estando destinada a la actividad de camping por su anterior titular. Después fue transmitida en 2006 a otra empresa. La parte actora considera que debe admitirse el beneficio derivado de la transmisión de dicha finca, así como que la reinversión realizada es conforme a derecho. Y así considera que dicha parcela era inmovilizado para el anterior titular, que la explotó durante más de 20 años como camping; hasta que por tener suelo urbano, perdió tal condición.

Por el contrario, para la Administración demandada, remitiéndose a lo dispuesto en el acuerdo de liquidación y en la resolución del TEAC considera que la actora es promotora, por formar parte de la junta de compensación. Adquirió, dicha finca, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta, por lo que tiene la condición de existencia.

Para la Sala, aunque la parcela tenía la condición de inmovilizado para el anterior titular que desarrolló la actividad de camping durante más de 20 años, para la hoy recurrente, cuya intención y destino de la finca era claramente la venta -para eso participa en el proceso de desarrollo urbanístico- sólo podía tener la condición de existencia, y no de inmovilizado, y ello con independencia de la vinculación entre los dos titulares de la parcela -el existente hasta 2002 y el posterior a esa fecha- a través del socio mayoritario, y con la sociedad que explotaba el negocio, y en esta línea se expresa el acuerdo de liquidación, que debe confirmarse, así como el ajuste por depreciación monetaria, que fue en su momento confirmado por el TEAC en su resolución, que igualmente se confirma.