La Audiencia Nacional estima que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios son deducibles en el IS aunque no se contemplan expresamente como tales, ya que tampoco se incluyen entre las que expresamente se mencionan como no deducibles

La Audiencia Nacional estima que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios son deducibles en el IS. Vista superior de mazo judicial sobre un fajo de billetes sobre mesa de madera

El art. 13 TR Ley IS en su redacción vigente no incluye entre las provisiones deducibles la provisión por responsabilidades derivadas de litigios, pero tampoco se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 18 de junio de 2025, recurso n.º 440/2020 estima que el art. 13 TR Ley IS en su redacción vigente no incluye entre las provisiones que no son deducibles la provisión por responsabilidades derivadas de litigios, pero antes comprendía expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles. Esta previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo por la disp. adic. 8.1.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio, y aunque tampoco se contempla como deducible en la vigente redacción de dicho precepto, no se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible.

La cuestión a dilucidar es si las provisiones por otras responsabilidades practicadas por las recurrentes son o no deducibles. No existe controversia sobre los hechos que dieron lugar a dicha provisión. En cumplimiento del requerimiento del Auto del Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia Nacional se procedió a prestar la consiguiente fianza mediante la suscripción de un contrato de fianza por las sociedades del grupo con la entidad bancaria belga. Dichas provisiones fueron dotadas oportunamente en los correspondientes estados financieros de acuerdo con lo dispuesto en la norma 15 de registro y valoración y en la cuenta 142 "Provisión por otras responsabilidades" del Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007. A continuación, las mercantiles recurrentes procedieron a provisionar por responsabilidades los importes requeridos en el Auto y a presentar las correspondientes autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades. En el presente caso, la obligación de afianzar viene impuesta como consecuencia de una resolución derivada de un procedimiento penal por el que se declara a las recurrentes responsables civiles subsidiarias y se les obliga a afianzar en el plazo de veinticuatro horas los importes establecidos en la misma. Si bien la responsabilidad civil, dado el carácter de subsidiaria, solo tendrá lugar en el caso de que los acusados en el procedimiento penal fueran insolventes, la obligación de afianzar es obligatoria. Tiene su origen en el carácter obligatorio de la resolución penal que lo impone, y además, se establece un plazo de veinticuatro horas para cumplir la misma. Por ello, debemos estar, a los efectos de determinar la deducibilidad de la provisión, no si llegará a nacer o no dicha responsabilidad civil subsidiaria como consecuencia de la insolvencia de los responsables directos, sino al momento en que nace la obligación de afianzar, la cual viene impuesta por la autoridad judicial y se da un plazo determinado para su realización, sin que quepa opción para las mercantiles recurrentes. El art. 13 TR Ley IS en su redacción vigente no incluye entre las provisiones que no son deducibles la provisión por responsabilidades derivadas de litigios, pero antes comprendía expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles. Esta previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo por la disp. adic. 8.1.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio, y aunque tampoco se contempla como deducible en la vigente redacción de dicho precepto, no se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible.