La Inspección no logra demostrar la existencia de simulación en una operación de ampliación de capital y posterior compra de un edificio por esta sociedad cuyo capital se amplía

La Inspección rechazó la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al considerar que se había simulado el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse indebidamente de la misma, constituyendo, tanto la operación de ampliación de capital llevada a cabo por la sociedad instrumental del contribuyente, como la posterior adquisición del inmueble de oficinas, negocios sin causa, esto es, simulados. La Inspección apreció la existencia de simulación por la concurrencia de una serie de indicios: vinculación entre las entidades, ausencia de actividad económica, etc. Todas las trasmisiones, adquisiciones y operaciones de compra de participaciones, y de edificios, etc, efectuadas entre las dos entidades vinculadas, o por ellas, que fueron consideradas simuladas, fueron formalizadas ante notario, en escritura pública, sin que se pusiera objeción alguna, por parte de la Administración tributaria, respecto de cualquiera de sus elementos. La demanda sostiene que la operación de ampliación de capital, y suscripción de las acciones del mismo, se hizo por motivos económicos, consistentes en separar las nuevas líneas de negocio, promoción inmobiliaria, y arrendamiento, que seguirían las dos entidades, operación, que, a su juicio, constituye una inversión productiva, como se ha demostrado con el paso del tiempo, puesto que aún se sigue explotando como arrendador el edificio de oficinas que adquirió para llevar a cabo esta línea empresarial. La demanda, desmontando la valoración indiciaria, y algunas de las afirmaciones que la sustentan llega a poner de manifiesto que la estrategia empresarial justifica la ampliación de capital, y toda la operativa que la Inspección consideró simulada.

El Tribunal estima que aunque se hubieran probado los elementos de hecho, esto no es suficiente para calificar de simulación la operación pues es preciso que las conclusiones en cuanto a la existencia de simulación se hubieran formulado de modo razonable y, en este caso, se puede concluir lo mismo que existió como que no existía la simulación. Aún admitiendo la dificultad probatoria que presentan los supuestos de simulación, cabe afirmar que la prueba de indicios requiere un mayor nivel de exigencia, que el expuesto por la Inspección en este caso. Los indicios tomados en consideración son muy poco sólidos, individualmente considerados; no justifican, ni siquiera en una valoración de conjunto, con arreglo a las reglas del criterio humano, la conclusión simulatoria que hizo la Inspección, al no existir un enlace lógico entre todos los hechos demostrados, y el que se trata de deducir, es decir, la consecuencia lógica, o lo que es lo mismo la simulación.

La sentencia incorpora un voto particular en el que el magistrado disiente del parecer de la Sala respecto a que el supuesto fuese tratado como simulado cundo existe otra figura, la del expediente de fraude de ley, que perfectamente encajaría en la solución del problema.

(Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2020, recurso n.º 356/2016)