Para deducir el 1% de los gastos del art. 15.e) Ley IS es necesario que se refieran a atenciones a clientes

La entidad dedujo facturas o tickets de restaurantes y para justificar la correlación con los ingresos aportó un cuadro en el que se limitaba a consignar que se trataba de comidas con clientes y proveedores, sin identificar los supuestos clientes y proveedores o cuando lo hace no aporta ninguna prueba. El TEAC afirma que la Inspección ha comprobado que dentro de los justificantes aportados había varios que no se correspondían con comidas y la justificación aportada se limita a " señalar que se trata de comidas con clientes y proveedores, en algunos casos sin ni siquiera señalar estos, o escrito a mano encima de la factura, sin ninguna otra prueba,...". Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene que la recurrente trata de justificar el gasto con " un mero cuadro elaborado por el interesado, y por ello insuficiente. Además constan facturas de otros servicio o adquisiciones, lo cual supone un indicio de duda sobre la veracidad de lo afirmado". La recurrente hace referencia al límite del 1% que establece actualmente el art. 15.e) LIS, pero para que opera dicho límite es preciso que se acrediten que los gastos se refieren a atenciones a clientes.

(Audiencia Nacional, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º  388/2016)

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